"Respetar la norma por respeto a la norma misma y no por miedo al castigo" E. Durkheim

SOBRE NOSOTROS

SOMOS ASESORES EN SISTEMAS INTEGRALES DE SEGURIDAD.

SEGURIDAD FÍSICA, ELECTRÓNICA, HUMANA

EVALUACIÓN Y CAPACITACIÓN DE PERSONAL.

TÉCNICOS APROBADOS POR EL RE.NA.EM.SE


domingo, 4 de diciembre de 2011

Legítima defensa II

La grave crisis en materia de seguridad que vive la población del Uruguay –ver última encuesta de “CIFRA”- y artículos anteriores escritos por mí en esta página, me llevan a agregar esta nueva nota publicada en “El País Digital” porque tiene que ver con: la seguridad; la adquisición, tenencia y eventual uso de las armas de fuego y el régimen jurídico que regula estas situaciones.

El artículo hace referencia a la opinión de algunos operadores en materia de seguridad: Los Fiscales. Falta la palabra de los jueces y del Ministerio del Interior, tanto en lo que respecta a la defensa de sus derechos por parte de los ciudadanos (justicia por mano propia) como al armamentismo creciente y la posibilidad o no, de que la Policía pueda cubrir esa necesidad de seguridad de la gente.

A nivel político (otro de los operadores) se ha producido un debate en torno a la baja de la imputabilidad, la reforma del Código de la Niñez y la Adolescencia, etc., pero sin respuestas inmediatas.

Una de las respuestas políticas a este problema, por parte del Ejecutivo, fue mencionada recientemente por el Ministro del Interior: la Policía cuenta en estos momentos, con el mejor Presupuesto.

“La delgada línea de la legítima defensa

Juristas. Debaten sobre el alcance de esta polémica figura que prevé el Código Penal 
Entre la legítima defensa y la justicia por mano propia existe una línea muy delgada. Para que el accionar de una persona encuadre dentro de esa figura exculpatoria se deben cumplir tres requisitos básicos.
El catedrático penalista Miguel Langón, al disertar el miércoles 30 en un evento de la Cámara de Comercio sobre la figura de la legítima defensa, planteó que, a su juicio, una persona puede impedir el robo de su auto aun disparando y matando al ladrón por la espalda.
"Si el ladrón arranca el auto y empieza a huir, el dueño puede dispararle por la espalda y matarlo. El dueño tiene derecho a impedir el daño", dijo Langón, quien ejerció durante 25 años como fiscal penal.
La figura de la legítima defensa, prevista en el artículo 26 del Código Penal (CP) exime de responsabilidad penal a quien "obra en defensa de su persona o derechos, o la persona o derechos de los demás
Pero aclara que la figura puede aplicarse siempre que en el caso concreto se den tres condiciones: la existencia de una agresión ilegítima, la necesidad racional del medio empleado para repelar o impedir el daño (por ejemplo no se contemplan casos en los que se balea a un delincuente que se encontraba desarmado) y la falta de provocación suficiente por parte de quien se defiende.
Cuando una de las tres condiciones que exige el CP no se cumple, se configura lo que se denomina legítima defensa "incompleta", que opera como atenuante del delito correspondiente, ya sea, por ejemplo, homicidio o lesiones.
De todos modos, el requisito relativo a la existencia de una agresión ilegítima siempre debe cumplirse, porque en caso contrario no se trataría de alguien que repelió una agresión, sino que directamente causó un ataque injustificado.
La abogada y docente de derecho penal Beatriz Scapusio, quien ejerció como fiscal en la materia durante más de 30 años, comentó a El País que la figura de la legítima defensa tiene "requisitos muy estrictos" y por eso los casos donde debe aplicarse "son tan claros que rompen los ojos".
POR MANO PROPIA. La posición de Langón en cuanto a que no se podría castigar a una persona que mata a quien intenta robarle su auto no encuentra, en principio, mayor eco entre sus colegas, que recalcan que la acción de quien se defiende de un delito debe ser racional.
"¿Qué diferencia existe entre eso y la justicia por mano propia?", preguntó Scapusio, quien en seminarios y congresos ha mantenido encendidos debates jurídicos con Langón en relación a ese punto.
Por su parte, el fiscal y docente de derecho penal Gilberto Rodríguez, también se pronunció en contra de la visión de Langón por cuanto "sería casi una licencia para matar".
"¿La persona tiene que dejar que le roben el auto? No ¿Pero puede matar al delincuente? Tampoco, lo que tiene que haber es una defensa racional y lógica para que se configure la legítima defensa", dijo Rodríguez a El País.
"Es difícil medirlo en el momento. No hay un regla definida sino que depende de cada circunstancia y cada situación. Hay que analizar las características de quien se defiende y si lo hizo por temor, por estar bajo tratamiento psiquiátrico o por alguna otra razón", indicó.
Rodríguez comparó la situación del robo del auto con la que podría darse si una persona encuentra a un delincuente dentro de su casa. En un caso de esas características, en la madrugada del 28 de noviembre un hombre mató a su hija de un disparo tras confundirla con un ladrón en su casa del barrio Carrasco.
"Yo no puedo matar (a un presunto delincuente) por el solo hecho de que haya ingresado a mi casa. Eso es un mito popular", explicó.
En tal caso, se deberá probar que además hubo un intento de agresión de parte del intruso. Pero si por ejemplo el dueño de casa dispara contra el delincuente y éste estaba desarmado, ya no habría causal para sostener que se trató de un episodio de legítima defensa, indicó Rodríguez.
De todos modos, el fiscal explicó que ante casos donde el propietario de una vivienda mata o hiere a un presunto delincuente que ingresó a la casa, existe una "presunción" a su favor en cuanto a que se estima inicialmente que se podría configurar una legítima defensa.
"Es como entrar ganando el partido en el juzgado por uno a cero. Pero si después se determina que no se cumplieron los requisitos que requiere la figura, ya no se podrá aplicar", señaló Rodríguez.
SIN DOLO. En un libro publicado tiempo atrás, titulado "La legítima defensa imprudente", el fiscal Rodríguez plantea que una persona que hiere o mata a otra creyendo que se estaba defendiendo de una agresión (lo que doctrinariamente se conoce como legítima defensa putativa) debe ser juzgada pero desde la perspectiva de un delito culposo, debido a que no existió dolo, que es la voluntad de cometer un ilícito.
"Si por ejemplo una persona mata a otra pero sin intención en el marco de lo que creyó le podría representar una situación de riesgo, podría ser juzgada por el delito de homicidio culposo", indicó.
Según la tesis jurídica de Rodríguez, una persona que por error mata a un familiar directo en un caso de estas características, debe ser juzgada a título de culpa, lo que reduciría sensiblemente el mínimo de la pena. En cualquier otra circunstancia, el homicidio de un familiar tiene un mínimo de diez años.

Polémica del óptico

Uno de los casos donde se aplicó la figura de la legítima defensa fue el del óptico Juan Mariño, fue liberado a mediados de octubre luego de permanecer durante seis meses en prisión. La jueza Canessa exculpó a Mariño al concluir que actuó en defensa propia cuando mató a un joven que intentó rapiñarlo. Pero,  Ariel Cancela, apeló esa resolución de la jueza y en abril de 2011 un tribunal de apelaciones le dio la razón y ordenó el procesamiento de Mariño bajo la imputación de homicidio. Tras el juicio, el fiscal pidió que el óptico fuera condenado a 13 años y ocho meses de prisión, la jueza desestimó la acusación y liberó a Mariño al reiterar que actuó en legítima defensa.

Hipótesis de legítima defensa

1.CASO POR UNA IMPRUDENCIA
Ocurre cuando quien se defiende de una agresión lo hace de forma no razonable en función del ataque recibido. Podría ser el caso de quien se defiende realizando dos o tres disparos cuando en realidad hubiera bastado con uno. En tal situación, quien se defiende podría cometer un delito.
2.defensa por un error
Técnicamente se denomina legítima defensa putativa. Se configura cuando alguien mata o hiere a otra persona creyendo que se está defendiendo de una agresión. En tal caso, habría un delito, pero no es posible castigarlo. Se requiere que se determine que hubo un "error insalvable". Se podría aplicar,  al caso del padre que mató a su hija en Carrasco, creyendo que era un ladrón.
3.cuando se usa como atenuante
Se aplica cuando no se cumple alguno de los requisitos que exige la figura de la legítima defensa pero en los hechos tampoco hubo una intención de cometer un delito. La persona es procesada pero el hecho de haberse configurado una situación de legítima defensa "incompleta", lo que se utiliza como un atenuante.
4.En defensa de un tercero
Ocurre con la persona que sale en defensa de otra que está siendo agredida ilegítimamente. En este caso quien intercede debe hacerlo bajo los mismos requisitos de la legítima defensa, porque en caso contrario podría cometer delito.
5.preventiva o impeditiva
Ocurre cuando alguien busca "repeler o impedir" un daño físico o material. En este caso se debe evaluar la característica de la acción porque quien se defiende también puede cometer delito. “

No hay comentarios:

Publicar un comentario