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martes, 12 de julio de 2011

El uso de las armas de fuego

En el Uruguay, el porte y eventual uso de las armas de fuego es un derecho previsto por la Ley 13.963 en su Art.31 a los Policías del sub escalafón ejecutivo.

En caso de que algún Policía se viera obligado a realizar un disparo, tiene que tener como justificación, lo previsto por el Código Penal Uruguayo en su Art.29 (Legítima Defensa)
El eximente de pena, previsto por el citado artículo, se aplica a toda persona, no sólo al policía, ni tampoco únicamente al uso de las armas de fuego.

Para que ese eximente se pueda aplicar, se deben dar las siguientes circunstancias:
a) Que sea una agresión ilegítima
b)Falta de provocación suficiente por parte de quien se defiende
c) Necesidad racional del medio empleado para defenderse.
El artículo de referencia, establece que se darán por cumplidas estas circunstancias por quien defiende su hogar en horas de la noche.

La Constitución de la República establece que el hogar es "un sagrado inviolable" y que en la noche nadie puede ingresar a él sin autorización del jefe de familia.
En cuanto a las armas de fuego, se debe solicitar autorización a la Jefatura de Policía Departamental para adquirirlas, tenerlas y portarlas (son documentos diferentes con requisitos diferentes).

Mi opinión sobre la adquisición y posesión de armas.
Considero que la persona que desee comprar un arma, primero debería conocer el funcionamiento de las mismas. Una vez que aprenda y sepa cual arma se adecua a sus necesidades, puede comprarla, recordando que: son peligrosas para las personas que no saben usarlas (especialmente los niños), por lo tanto es conveniente que se guarden lejos de su alcance.

Pero, si el arma está allí para defender el hogar, por ejemplo, entonces debe permanecer cargada y al alcance   de su propietario, de lo contrario, en caso de asalto, no tendrá tiempo para encontrarla, cargarla y hacer uso de ella en forma eficiente para repeler la agresión.

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