"Respetar la norma por respeto a la norma misma y no por miedo al castigo" E. Durkheim

SOBRE NOSOTROS

SOMOS ASESORES EN SISTEMAS INTEGRALES DE SEGURIDAD.

SEGURIDAD FÍSICA, ELECTRÓNICA, HUMANA

EVALUACIÓN Y CAPACITACIÓN DE PERSONAL.

TÉCNICOS APROBADOS POR EL RE.NA.EM.SE


domingo, 14 de agosto de 2011

POLICIA PRIVADA



Cuando hablo de Policía Privada no me estoy refiriendo a una fuera del Estado, sino propia o personal de cada Institución.
Desde hace muchos años existen dos Policías: la que depende del Ministerio del Interior y la que depende del Ministerio de Defensa (Prefectura Nacional Naval).
La diferencia entre ambas, radica en el ámbito espacial de competencia; la primera en tierra, la segunda marítima y lacustre.
Incluso, en el ámbito del Ministerio de Defensa tienen Unidades de Policías Militares.
Ahora, ya está oficializada la existencia de Policías Municipales en varios Departamentos (Montevideo, Treinta y Tres, Durazno), contratados como funcionarios municipales o como Policías del Ministerio del Interior prestando servicios en el Municipio, como en el caso de Montevideo.
Estos Policías Municipales, tendrán competencia territorial en el Departamento de su Intendencia y en asuntos municipales.
En lo que respecta al sistema de contratación elegido por la Intendencia de Montevideo, considero que es una situación muy especial: serían Policías con Estado Policial (no serán funcionarios municipales que se rigen por el Estatuto del Funcionario Público).
Al tener Estado Policial, se deberán regir por lo previsto en los Artículos 29, 30 y 31 de la Ley Orgánica Policial, según texto ordenado por el Decreto 75/72.
Esto significa en los hechos, que –de acuerdo al Literal B del Art. 30,  están obligados a proceder ante un delito flagrante (“en la protección de los derechos ciudadanos”), por orden o iniciativa.
Es más y aquí se presenta un problema importante, de acuerdo a lo previsto por el Art. 35 de la Ley Orgánica, la función policial es “permanente e indivisible”.
Esto quiere decir, que esos funcionarios policiales - municipales, deberán proceder por orden o iniciativa en cualquier lugar del país y a cualquier hora (estando de servicio o en horas francas).
Si les corresponde el Estado Policial, también les han de corresponder, además de las obligaciones del Art. 30, los derechos del Art. 31, y en el Literal C del mismo, se establece que el Policía tiene derecho: “Al uso del uniforme, insignias y armamento correspondientes a su grado.”
Tendremos entonces a un policía – municipal (Montevideano) armado, con “derecho – deber”, de actuar como tal, por iniciativa u orden,  a cualquier hora y en cualquier lugar del país.
Además, le corresponderían otros derechos tales como el ascenso (con sus iguales y habría que ver a qué Unidad Ejecutora son asignados); la atención médica (en el Hospital Policial) y al arma (habría que determinar, quién se la proveería).
El sistema de calificaciones y ascenso (Reglamento 12, Decreto 638/71 y 85/84) establece que no se tendrá en cuenta a los efectos calificatorios el período en el que el funcionario no preste servicios como tal (¿La función municipal se considera policial?), salvo que ese Policía – Municipal, figure “en comisión” en la Intendencia Municipal de Montevideo.
Muchas interrogantes ¿No?
De cualquier manera, veo que la Policía va perdiendo terreno. Perdió el mar. Va perdiendo los servicios por Art. 222 de la Ley 13.318 en manos de las Empresas de Seguridad Privadas.
Desde hace muchos años se considera que la capacitación de un Policía, con tres meses de curso en la Escuela Departamental de Policía es insuficiente y por eso, se ha extendido, cuando se puede, a seis meses y se habla de llevarla a un año.
Los guardias –cuando se cumple la norma- tienen 20 horas de capacitación (cinco días de cuatro horas cada uno. Se ha dispuesto una capacitación de 80 y 120 horas (un mes a un mes y medio, según sea sin armas o con armas). ¿Se considera suficiente para sustituir a la Policía?
Pero, la inseguridad que vive el país, reclama el aseguramiento de la individual, propia o “privada” para quienes pueden pagarla.
En este caso, de los municipales, lo pagarán los ciudadanos de cada Departamento, que subvencionarán la seguridad de su Intendencia en detrimento de la limpieza, la iluminación, la pavimentación (que, por supuesto, en el caso de Montevideo es “excelente” y además, los montevideanos, “pagamos pocos impuestos”).

1 comentario:

  1. ESTIMADOS HERMANOS:
    Solicito 2 agentes de seguridad motorizados con pistolas y radiotransmisores para vigilar el sector 5 y 6 de los claveles como tambien 3 agentes de seguridad motorizados con pistolas y radiotransmisores para vigilar el sector 4 y el sector 6 de las rosas y de los tulipanes 1 y 2 en residenciales San José del municipio de San José Pinula del departamento de Guatemala de mi país Guatemala de la América Central. Necesitamos tal servicio altruista remunerado por medio de la alcaldía de San José Pinula con nuestro Señor alcalde denominado MIGUEL ANGEL SOLARES. Confírmenlo con el comité de vecinos del sector los claveles de residenciales San José, específicamente con la familia MONTERROSO VILLAGRAN.

    Atentamente:
    Jorge Vinicio Santos Gonzalez,
    Documento de identificacion personal:
    1999-01058-0101 Guatemala,
    Cédula de Vecindad:
    ORDEN: A-1, REGISTRO: 825,466,
    Ciudadano de Guatemala de la América Central.

    ResponderEliminar