"Respetar la norma por respeto a la norma misma y no por miedo al castigo" E. Durkheim

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miércoles, 27 de julio de 2011

El ¿SISTEMA? CARCELARIO




Según el diccionario, "sistema" es un conjunto de reglas o principios sobre una materia enlazados entre sí, formando un cuerpo de doctrina.
Las cárceles de nuestro país, pese a la existencia de una Dirección Nacional, que regiría técnica y administrativamente al sistema carcelario o penitenciario, en la realidad dependen de cada Jefe de Policía Departamental, tanto en la administración de los recursos humanos y materiales destinados a ese servicio, como en las políticas conque se trabaja en cada establecimiento.
Esto determina que, el personal asignado a cada cárcel departamental, sea en número y capacitación, el resultado de la voluntad de cada Jefe. Por lo tanto, en los hechos, el número es el mínimo y el personal por lo general, va rotando mensualmente.
Esa rotación determina que el personal no termine de aprender la normativa, la estructura, las características del trabajo propio de la cárcel, con lo que se resiente el servicio, tanto en la seguridad, como en el trato que reciben los reclusos.
Otro aspecto grave que ya mencionáramos en forma breve, es el referido a la parte doctrinaria, técnica, especializada del trabajo penitenciario, porque, si el recluso ha de ser rehabilitado, necesita tener: un programa de rehabilitación, planes para su instrumentación, medios para implementarlos y técnicos que lo lleven a cabo y vayan evaluando los resultados de su trabajo para que la Justicia pueda decidir las salidas transitorias, la libertad anticipada, la Gracia etc.-
No hay Programas, no hay Planes, no hay Medios, no hay técnicos, menos doctrina y por lo tanto tampoco una expectativa cierta de Rehabilitación.
Los hechos nos dicen que la mitad de los reclusos son reincidentes, principalmente aquellos que cometen delitos contra la propiedad como el hurto o la rapiña.
 Peor aún para la sensación de inseguridad, la población considera a las cárceles como "Universidades del crimen" donde los delincuentes encuentran a sus cómplices (y familiares), se ponen de acuerdo para delinquir al salir, con sus métodos o técnicas perfeccionadas, alertados de cuales fueron sus fallas para no volver a cometerlas.
El futuro del país está basado en las nuevas generaciones, pero la inmensa mayoría de los presos en las Cárceles de adultos son jóvenes entre los dieciocho y treinta y cinco años de edad y formando lista de espera, se encuentran cientos de adolescentes haciendo la "Primaria" en los alojamientos para infractores del INAU.
Superpobladas, con una cambalachesca mezcla de primarios, reincidentes, procesados y penados, cuando no algunos inocentes, sin doctrinas ni planes,  así están las cárceles.
Nuestras cárceles son una espada de Damocles, que pende sobre la cabeza de los ciudadanos,  para caer como guillotina sobre la población inocente que, para defenderse, recurre a las armas, a las leyes cada vez más severas y a la construcción de mazmorras más amplias y fuertes.

miércoles, 20 de julio de 2011

POLICÍA Y FUNCIONES DE POLICÍA




Cuando hablamos de Policía nos estamos refiriendo a una Institución identificada como Fuerza Pública. Como tal, garantiza que los Organismos del Estado puedan ejecutar normalmente con sus funciones. Por ejemplo, la Justicia en sus resoluciones, los Municipios en lo que hace a sus medidas administrativas o los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos fundamentales.
Sin embargo, algunas tareas de contralor, de inspección, donde, además de verificar el cumplimiento de la norma, se impone una coerción  que obligue a las personas físicas o jurídicas a acatar esas normas, también las ejercen otros Organismos del Estado, por ejemplo los Inspectores de Tránsito de cada Intendencia Municipal; los inspectores de Bromatología, Obras Públicas etc.-
Por eso decimos que ejercen funciones de policía aunque no integren la Fuerza Pública (Policía - Institución).

Pero, desde hace muchos años, en nuestro país se han presentado iniciativas, proyectos o propuestas para crear   reparticiones policiales que dependan directamente de otras ramas del Estado, por ejemplo: el Poder Judicial ha presentado varios ante proyectos de ley creando la "Policía Judicial", ya fuese como un órgano técnico que uniera al Instituto Técnico Forense y la Dirección Nacional de Policía Técnica o un grupo que investigara o asistiera a los Jueces en la tarea de investigación de los delitos, durante el presumario o en la aclaración de hechos en los que la Justicia tomase intervención.
En los últimos días se ha mencionado la posibilidad de crear una Policía Municipal dependiente directamente del Intendente (en el cuidado de calles, plazas, tránsito etc.).
Nuestro país y estos proyectos o propuestas, no son los únicos en manejar la posibilidad de una Policía Judicial o Municipal. De hecho, se conocen ejemplos en Europa y América de este tipo de organización.
La pregunta es: ¿Cual es la razón, el motivo o la necesidad de crear un cuerpo armado independiente del actual? ¿Cuales serían los beneficios de instrumentar ese cambio en la organización policial? ¿Se han analizado las ventajas y desventajas de esas propuestas? ¿Qué opina la Policía o sus integrantes al respecto?
Anteriores generaciones de policías uruguayos, con razones, fundamentos y estudios de aquellas interrogantes, nos hemos opuesto a tales iniciativas y tal vez por eso, no se han concretado.
Me gustaría saber si alguno de los policías en actividad o los retirados actuales, que lean este artículo opinan lo mismo. Aquellos que deseen hacerlo, pueden agregar comentarios a esta nota o por los enlaces correspondientes,  a través de facebook o correo electrónico, hacernos llegar sus opiniones.

martes, 12 de julio de 2011

El uso de las armas de fuego

En el Uruguay, el porte y eventual uso de las armas de fuego es un derecho previsto por la Ley 13.963 en su Art.31 a los Policías del sub escalafón ejecutivo.

En caso de que algún Policía se viera obligado a realizar un disparo, tiene que tener como justificación, lo previsto por el Código Penal Uruguayo en su Art.29 (Legítima Defensa)
El eximente de pena, previsto por el citado artículo, se aplica a toda persona, no sólo al policía, ni tampoco únicamente al uso de las armas de fuego.

Para que ese eximente se pueda aplicar, se deben dar las siguientes circunstancias:
a) Que sea una agresión ilegítima
b)Falta de provocación suficiente por parte de quien se defiende
c) Necesidad racional del medio empleado para defenderse.
El artículo de referencia, establece que se darán por cumplidas estas circunstancias por quien defiende su hogar en horas de la noche.

La Constitución de la República establece que el hogar es "un sagrado inviolable" y que en la noche nadie puede ingresar a él sin autorización del jefe de familia.
En cuanto a las armas de fuego, se debe solicitar autorización a la Jefatura de Policía Departamental para adquirirlas, tenerlas y portarlas (son documentos diferentes con requisitos diferentes).

Mi opinión sobre la adquisición y posesión de armas.
Considero que la persona que desee comprar un arma, primero debería conocer el funcionamiento de las mismas. Una vez que aprenda y sepa cual arma se adecua a sus necesidades, puede comprarla, recordando que: son peligrosas para las personas que no saben usarlas (especialmente los niños), por lo tanto es conveniente que se guarden lejos de su alcance.

Pero, si el arma está allí para defender el hogar, por ejemplo, entonces debe permanecer cargada y al alcance   de su propietario, de lo contrario, en caso de asalto, no tendrá tiempo para encontrarla, cargarla y hacer uso de ella en forma eficiente para repeler la agresión.