"Respetar la norma por respeto a la norma misma y no por miedo al castigo" E. Durkheim

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sábado, 27 de agosto de 2011

EL CAMBIO DE PARADIGMA

Hoy el diario aparece más preocupante que otras veces. Las noticias policiales siempre lo son, como todas las que hablan de la seguridad. Pero, éstas a las que me refiero, no son coyunturales, sino que son proyectos que involucran a todo el país, que afectarán a toda la población y más aún, conforman políticas de Estado y tienen que ver con la posición ideológica o doctrinaria del Uruguay; el paradigma uruguayo
La primera de ellas, dice que se enviará al Parlamento, un proyecto de Ley referido al Sistema Penitenciario para “…personas privadas de su libertad.” Hasta ahí todo bien; no puedo menos que reconocer que el gobierno está atendiendo un problema que ya señalé en alguno de mis artículos recientes.
Pero, entre los aspectos del proyecto que se menciona en el diario, hay uno que me parecía fundamental y que ahora, no es  tenido en cuenta, la REHABILITACION. Nada se menciona al respecto, aunque supongo que eso sería un objetivo fundamental al recluir personas que han violado la ley.
Violar la ley significa que se ha contravenido la voluntad, el deseo, el acuerdo de convivencia que han firmado los ciudadanos y aquellos que lo hacen, demuestran que carecen de formación ciudadana, de la convicción de que deben respetar la ley o tal vez, han cometido delitos por ignorancia, distracción, error  (culpa).  Para unos y otros, es necesario que el Estado adopte las medidas necesarias para inculcar a los infractores el respeto a la decisión de los ciudadanos para que sea posible la vida en sociedad.
Sin embargo, lo que sí se tiene en cuenta es la capacidad locativa de las cárceles y se señala (en el diario) que, cuando se alcance un determinado tope, se promoverá la excarcelación de aquellos que hayan cumplido determinado plazo de su pena (con o sin sentencia, supongo,  porque al ritmo en que se mueven los expedientes judiciales, en la mayoría de los casos el procesado recupera la libertad antes de que exista sentencia).
En mi opinión esto significa: si hay muchos delincuentes presos, se liberará a los que estén más próximos a recuperar su libertad así dejan lugar a los nuevos reclusos, lo que de ser así, constituiría un desatino o motivo de burla y regocijo para los malvivientes; como diría el guarda: “corriéndose al fondo que hay lugar y cuando ya no que, ponemos expreso…”
Desde el punto de vista de la doctrina, los principios y valores sustentados, parece una premisa ridícula, grosera, “bizarra” dirían los jóvenes.
Muchísimo más grave, porque confirman una tendencia  de las últimas décadas  y de algunos sectores políticos o sociales, son otros artículos periodísticos que nos hacen pensar en un cambio de paradigma por parte del Estado, por ejemplo:
Código del Niño y el Adolescente
Cambiando la visión estatal o uruguaya respecto a qué se considera “niño” tal como lo establece la Convención Internacional de los Derechos del Niño (1989) y la posición sustentada por especialistas en la materia y me viene a la memoria inmediatamente el nombre de la Dra. Adela Reta; se redacta un nuevo Código del Niño y el Adolescente sustituyendo al creado por la Ley 9.342 de 1934 y en el mismo aparece la figura del “infractor adolescente” (primer paso hacia la imputabilidad: algunos menores de 18 años son peligrosos) asignándole responsabilidad a los menores de 18 años de edad, por franjas y por “infracción” (léase delito).
El INAU
Entre los cambios que ha generado en los últimos tiempos el Consejo del Niño, luego Instituto Nacional del Menor, (ya deja de ser “niño”)  luego Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay (comienza a separar al niño del adulto,y del “adolescente”,  posible infractor según en el nuevo Código, que pasa a ser del Niño y el Adolescente, (segundo paso hacia la imputabilidad: es necesario crear un Instituto de Rehabilitación para los adolescentes peligrosos ).
La Colonia “Educacional” Dr. Roberto Berro
Quien haya estado en la Colonia Berro, en Suárez, hace cuarenta años y volviera ahora, encontraría que la mayor diferencia se viene produciendo en el “aseguramiento” de los infractores internados.  Muestra visible son las alambradas (ahora serán dobles como en el Compen) y la custodia policial (guardia externa como en el Compen). El mayor logro de las nuevas autoridades (gerencias) publicitado ampliamente, ha sido la baja en el número de fugas, tradicional situación de todos los hogares del Consejo, INAME, INAU. Con esto, la población, inquieta por la peligrosidad de los infractores internados y posibles fugados, respira un poco más tranquila (tercer paso hacia la imputabilidad: los adolescentes son peligrosos y por eso debemos tomar todas las precauciones para encerrarlos con la mayor seguridad a fin de que no se escapen).
Los proyectos para bajar la edad de imputabilidad
Estaba presente la posibilidad y los Partidos Políticos asumieron la “responsabilidad cívica” de procurar las firmas a fin de plebiscitar una Ley que penalice a los Adolescentes, bajando la barrera de los 18 años de edad.
Los hechos delictivos protagonizados por adolescentes
Recientemente, los hechos más graves que la prensa se encarga de publicitar han sido las rapiñas o intentos de hurto de vehículos estacionados en la calle, que terminaron con la muerte de comerciantes o adolescentes infractores.
Gravísimo el hecho de que una persona honrada, comerciante, sea muerta por delincuentes que lo asaltan. Más grave aún, que esa persona haya dejado de ser quien era para ser “un comerciante” (el quinto o sexto en lo que va del año y eso es peor aún, pues uno ha perdido la cuenta además de la identidad de esas personas, adultos o adolescentes).
Los registros de antecedentes
Contraviniendo las Convenciones, Tratados, Acuerdos Internacionales, como las llamadas  “Reglas de Beijing”, nuestro país acaba de cambiar una regla muy importante con respecto a las infracciones o delitos cometidos por personas menores de 18 años: el registro de esos “Antecedentes Judiciales”. La prensa publicó recientemente que una jueza de adolescentes envió al I.T.F.  (Instituto Técnico Forense) las actuaciones judiciales  por “procesados”.
Además,  el “procesamiento”  por Tentativa de Hurto, que había quedado fuera de la lista en el Código del Niño y el Adolescente (otro pasos hacia la imputabilidad y van…)
El armamentismo privado; la reacción ciudadana
La muerte de varios comerciantes se debió en parte porque, con todo derecho, intentaron proteger sus vidas o sus propiedades y eso exacerbó la violencia de los asaltantes que dispararon sobre ellos para defenderse o no, causándoles la muerte.
Situación grave que ya describíamos anteriormente, el comerciante adquiere un arma,  sin saber usarla, la guarda  por precaución en un lugar que no es de fácil acceso y trata de tomarla en el momento menos indicado o pretende hacer uso de ella sin estar siquiera convencido (como lo dijo el dueño de una casa de telas) de querer disparar sobre el delincuente.
¿Pena de muerte?
Ahora, cambiando totalmente un paradigma uruguayo de más de un siglo, se consulta a la población sobre si estaría de acuerdo en la Pena de Muerte. Casi un 40% dijo que sí.
“Alea jacta est”

domingo, 14 de agosto de 2011

POLICIA PRIVADA



Cuando hablo de Policía Privada no me estoy refiriendo a una fuera del Estado, sino propia o personal de cada Institución.
Desde hace muchos años existen dos Policías: la que depende del Ministerio del Interior y la que depende del Ministerio de Defensa (Prefectura Nacional Naval).
La diferencia entre ambas, radica en el ámbito espacial de competencia; la primera en tierra, la segunda marítima y lacustre.
Incluso, en el ámbito del Ministerio de Defensa tienen Unidades de Policías Militares.
Ahora, ya está oficializada la existencia de Policías Municipales en varios Departamentos (Montevideo, Treinta y Tres, Durazno), contratados como funcionarios municipales o como Policías del Ministerio del Interior prestando servicios en el Municipio, como en el caso de Montevideo.
Estos Policías Municipales, tendrán competencia territorial en el Departamento de su Intendencia y en asuntos municipales.
En lo que respecta al sistema de contratación elegido por la Intendencia de Montevideo, considero que es una situación muy especial: serían Policías con Estado Policial (no serán funcionarios municipales que se rigen por el Estatuto del Funcionario Público).
Al tener Estado Policial, se deberán regir por lo previsto en los Artículos 29, 30 y 31 de la Ley Orgánica Policial, según texto ordenado por el Decreto 75/72.
Esto significa en los hechos, que –de acuerdo al Literal B del Art. 30,  están obligados a proceder ante un delito flagrante (“en la protección de los derechos ciudadanos”), por orden o iniciativa.
Es más y aquí se presenta un problema importante, de acuerdo a lo previsto por el Art. 35 de la Ley Orgánica, la función policial es “permanente e indivisible”.
Esto quiere decir, que esos funcionarios policiales - municipales, deberán proceder por orden o iniciativa en cualquier lugar del país y a cualquier hora (estando de servicio o en horas francas).
Si les corresponde el Estado Policial, también les han de corresponder, además de las obligaciones del Art. 30, los derechos del Art. 31, y en el Literal C del mismo, se establece que el Policía tiene derecho: “Al uso del uniforme, insignias y armamento correspondientes a su grado.”
Tendremos entonces a un policía – municipal (Montevideano) armado, con “derecho – deber”, de actuar como tal, por iniciativa u orden,  a cualquier hora y en cualquier lugar del país.
Además, le corresponderían otros derechos tales como el ascenso (con sus iguales y habría que ver a qué Unidad Ejecutora son asignados); la atención médica (en el Hospital Policial) y al arma (habría que determinar, quién se la proveería).
El sistema de calificaciones y ascenso (Reglamento 12, Decreto 638/71 y 85/84) establece que no se tendrá en cuenta a los efectos calificatorios el período en el que el funcionario no preste servicios como tal (¿La función municipal se considera policial?), salvo que ese Policía – Municipal, figure “en comisión” en la Intendencia Municipal de Montevideo.
Muchas interrogantes ¿No?
De cualquier manera, veo que la Policía va perdiendo terreno. Perdió el mar. Va perdiendo los servicios por Art. 222 de la Ley 13.318 en manos de las Empresas de Seguridad Privadas.
Desde hace muchos años se considera que la capacitación de un Policía, con tres meses de curso en la Escuela Departamental de Policía es insuficiente y por eso, se ha extendido, cuando se puede, a seis meses y se habla de llevarla a un año.
Los guardias –cuando se cumple la norma- tienen 20 horas de capacitación (cinco días de cuatro horas cada uno. Se ha dispuesto una capacitación de 80 y 120 horas (un mes a un mes y medio, según sea sin armas o con armas). ¿Se considera suficiente para sustituir a la Policía?
Pero, la inseguridad que vive el país, reclama el aseguramiento de la individual, propia o “privada” para quienes pueden pagarla.
En este caso, de los municipales, lo pagarán los ciudadanos de cada Departamento, que subvencionarán la seguridad de su Intendencia en detrimento de la limpieza, la iluminación, la pavimentación (que, por supuesto, en el caso de Montevideo es “excelente” y además, los montevideanos, “pagamos pocos impuestos”).