"Respetar la norma por respeto a la norma misma y no por miedo al castigo" E. Durkheim

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viernes, 20 de enero de 2012

INSEGURIDAD

Legítima Defensa
Se reitera la situación creada por comerciantes, jefes de familia o personas particulares, que reaccionan ante una agresión como puede ser una rapiña o privación de libertad, recurriendo a las armas de fuego para defenderse y disparan, las más de las veces con resultados aciagos y contrarios no sólo a los intereses defendidos sino a la ley, pues terminaron los hechos con la muerte de un comerciante, de un transeúnte o en última instancia, con la muerte de un adolescente infractor por un hecho –hurto- que no ameritaba de ninguna manera este final.
La sentida necesidad de defenderse, lleva a la gente a sumarse a un creciente armamentismo. Resulta por demás peligrosa la presencia de armas en manos de personas que no están preparadas técnica a psicológicamente para enfrentar con ellas, situaciones de extremo peligro.
El peligro está representado por un delincuente drogado, alienado, que no le importa su vida ni la de su oponente, por lo que no vacilará en disparar contra la víctima. En muchas ocasiones, disparará aún ante la menor resistencia o negativa; más aún si está en peligro su vida.
Por otra parte, las armas generalmente se guardan por precaución, en lugares poco accesibles, con seguridad y descargadas. Se recurre a ellas a destiempo, nerviosos y sin entrenamiento: una combinación negativa.
Nuestra opinión: el gobierno debería procurar desarmar a los particulares; desalentar la venta de armas; castigar la posesión y más aún, el uso de las armas de fuego para la comisión de delitos. De hecho, todas estas medidas de una u otra manera, se han puesto en práctica. Pero, la falta de confianza de la población en el sistema de control social del Estado, el temor ante la inseguridad que las noticias y comentarios le inspiran, la lleva a seguir armándose. Esas armas, tarde o temprano acaban en poder de sus mismos agresores, los delincuentes.
Adolescentes Infractores
La participación de jóvenes en delitos parecería que sigue creciendo. Los jóvenes mismos, se sienten acosados por los servicios de seguridad, en los espectáculos multitudinarios (conciertos, bailes, etc.) o por su apariencia (cabellos, tatuajes, vestimentas), su vulnerabilidad al alcohol o las drogas y, como dije al principio de este párrafo, por la participación en hechos delictivos con violencia en las personas, como ser las rapiñas u homicidios.
Señalábamos en artículos anteriores de este medio, que el Estado ha seguido una estrategia política de represión cada vez más dura, verificada en la adopción de medidas de contención más seguras (INAU – Colonias o Centros de privación de libertad) y Leyes ya promulgadas, como el nuevo Código del Niño y el Adolescente o los proyectos de bajar la edad de imputabilidad, etc.
Ahora, parte del Ministerio del Interior (Poder Ejecutivo) un Anteproyecto de Ley, por el cual se castiga o se agravan las sanciones penales contra los padres responsables de la comisión de delitos por parte de sus hijos menores.
El fracaso en la Prevención Social o Primaria y de las políticas sociales generales o de rehabilitación (a nivel de INAU y del Sistema Penitenciario), conlleva una doble escalada peligrosa: armamentismo y represión.

domingo, 4 de diciembre de 2011

Legítima defensa II

La grave crisis en materia de seguridad que vive la población del Uruguay –ver última encuesta de “CIFRA”- y artículos anteriores escritos por mí en esta página, me llevan a agregar esta nueva nota publicada en “El País Digital” porque tiene que ver con: la seguridad; la adquisición, tenencia y eventual uso de las armas de fuego y el régimen jurídico que regula estas situaciones.

El artículo hace referencia a la opinión de algunos operadores en materia de seguridad: Los Fiscales. Falta la palabra de los jueces y del Ministerio del Interior, tanto en lo que respecta a la defensa de sus derechos por parte de los ciudadanos (justicia por mano propia) como al armamentismo creciente y la posibilidad o no, de que la Policía pueda cubrir esa necesidad de seguridad de la gente.

A nivel político (otro de los operadores) se ha producido un debate en torno a la baja de la imputabilidad, la reforma del Código de la Niñez y la Adolescencia, etc., pero sin respuestas inmediatas.

Una de las respuestas políticas a este problema, por parte del Ejecutivo, fue mencionada recientemente por el Ministro del Interior: la Policía cuenta en estos momentos, con el mejor Presupuesto.

“La delgada línea de la legítima defensa

Juristas. Debaten sobre el alcance de esta polémica figura que prevé el Código Penal 
Entre la legítima defensa y la justicia por mano propia existe una línea muy delgada. Para que el accionar de una persona encuadre dentro de esa figura exculpatoria se deben cumplir tres requisitos básicos.
El catedrático penalista Miguel Langón, al disertar el miércoles 30 en un evento de la Cámara de Comercio sobre la figura de la legítima defensa, planteó que, a su juicio, una persona puede impedir el robo de su auto aun disparando y matando al ladrón por la espalda.
"Si el ladrón arranca el auto y empieza a huir, el dueño puede dispararle por la espalda y matarlo. El dueño tiene derecho a impedir el daño", dijo Langón, quien ejerció durante 25 años como fiscal penal.
La figura de la legítima defensa, prevista en el artículo 26 del Código Penal (CP) exime de responsabilidad penal a quien "obra en defensa de su persona o derechos, o la persona o derechos de los demás
Pero aclara que la figura puede aplicarse siempre que en el caso concreto se den tres condiciones: la existencia de una agresión ilegítima, la necesidad racional del medio empleado para repelar o impedir el daño (por ejemplo no se contemplan casos en los que se balea a un delincuente que se encontraba desarmado) y la falta de provocación suficiente por parte de quien se defiende.
Cuando una de las tres condiciones que exige el CP no se cumple, se configura lo que se denomina legítima defensa "incompleta", que opera como atenuante del delito correspondiente, ya sea, por ejemplo, homicidio o lesiones.
De todos modos, el requisito relativo a la existencia de una agresión ilegítima siempre debe cumplirse, porque en caso contrario no se trataría de alguien que repelió una agresión, sino que directamente causó un ataque injustificado.
La abogada y docente de derecho penal Beatriz Scapusio, quien ejerció como fiscal en la materia durante más de 30 años, comentó a El País que la figura de la legítima defensa tiene "requisitos muy estrictos" y por eso los casos donde debe aplicarse "son tan claros que rompen los ojos".
POR MANO PROPIA. La posición de Langón en cuanto a que no se podría castigar a una persona que mata a quien intenta robarle su auto no encuentra, en principio, mayor eco entre sus colegas, que recalcan que la acción de quien se defiende de un delito debe ser racional.
"¿Qué diferencia existe entre eso y la justicia por mano propia?", preguntó Scapusio, quien en seminarios y congresos ha mantenido encendidos debates jurídicos con Langón en relación a ese punto.
Por su parte, el fiscal y docente de derecho penal Gilberto Rodríguez, también se pronunció en contra de la visión de Langón por cuanto "sería casi una licencia para matar".
"¿La persona tiene que dejar que le roben el auto? No ¿Pero puede matar al delincuente? Tampoco, lo que tiene que haber es una defensa racional y lógica para que se configure la legítima defensa", dijo Rodríguez a El País.
"Es difícil medirlo en el momento. No hay un regla definida sino que depende de cada circunstancia y cada situación. Hay que analizar las características de quien se defiende y si lo hizo por temor, por estar bajo tratamiento psiquiátrico o por alguna otra razón", indicó.
Rodríguez comparó la situación del robo del auto con la que podría darse si una persona encuentra a un delincuente dentro de su casa. En un caso de esas características, en la madrugada del 28 de noviembre un hombre mató a su hija de un disparo tras confundirla con un ladrón en su casa del barrio Carrasco.
"Yo no puedo matar (a un presunto delincuente) por el solo hecho de que haya ingresado a mi casa. Eso es un mito popular", explicó.
En tal caso, se deberá probar que además hubo un intento de agresión de parte del intruso. Pero si por ejemplo el dueño de casa dispara contra el delincuente y éste estaba desarmado, ya no habría causal para sostener que se trató de un episodio de legítima defensa, indicó Rodríguez.
De todos modos, el fiscal explicó que ante casos donde el propietario de una vivienda mata o hiere a un presunto delincuente que ingresó a la casa, existe una "presunción" a su favor en cuanto a que se estima inicialmente que se podría configurar una legítima defensa.
"Es como entrar ganando el partido en el juzgado por uno a cero. Pero si después se determina que no se cumplieron los requisitos que requiere la figura, ya no se podrá aplicar", señaló Rodríguez.
SIN DOLO. En un libro publicado tiempo atrás, titulado "La legítima defensa imprudente", el fiscal Rodríguez plantea que una persona que hiere o mata a otra creyendo que se estaba defendiendo de una agresión (lo que doctrinariamente se conoce como legítima defensa putativa) debe ser juzgada pero desde la perspectiva de un delito culposo, debido a que no existió dolo, que es la voluntad de cometer un ilícito.
"Si por ejemplo una persona mata a otra pero sin intención en el marco de lo que creyó le podría representar una situación de riesgo, podría ser juzgada por el delito de homicidio culposo", indicó.
Según la tesis jurídica de Rodríguez, una persona que por error mata a un familiar directo en un caso de estas características, debe ser juzgada a título de culpa, lo que reduciría sensiblemente el mínimo de la pena. En cualquier otra circunstancia, el homicidio de un familiar tiene un mínimo de diez años.

Polémica del óptico

Uno de los casos donde se aplicó la figura de la legítima defensa fue el del óptico Juan Mariño, fue liberado a mediados de octubre luego de permanecer durante seis meses en prisión. La jueza Canessa exculpó a Mariño al concluir que actuó en defensa propia cuando mató a un joven que intentó rapiñarlo. Pero,  Ariel Cancela, apeló esa resolución de la jueza y en abril de 2011 un tribunal de apelaciones le dio la razón y ordenó el procesamiento de Mariño bajo la imputación de homicidio. Tras el juicio, el fiscal pidió que el óptico fuera condenado a 13 años y ocho meses de prisión, la jueza desestimó la acusación y liberó a Mariño al reiterar que actuó en legítima defensa.

Hipótesis de legítima defensa

1.CASO POR UNA IMPRUDENCIA
Ocurre cuando quien se defiende de una agresión lo hace de forma no razonable en función del ataque recibido. Podría ser el caso de quien se defiende realizando dos o tres disparos cuando en realidad hubiera bastado con uno. En tal situación, quien se defiende podría cometer un delito.
2.defensa por un error
Técnicamente se denomina legítima defensa putativa. Se configura cuando alguien mata o hiere a otra persona creyendo que se está defendiendo de una agresión. En tal caso, habría un delito, pero no es posible castigarlo. Se requiere que se determine que hubo un "error insalvable". Se podría aplicar,  al caso del padre que mató a su hija en Carrasco, creyendo que era un ladrón.
3.cuando se usa como atenuante
Se aplica cuando no se cumple alguno de los requisitos que exige la figura de la legítima defensa pero en los hechos tampoco hubo una intención de cometer un delito. La persona es procesada pero el hecho de haberse configurado una situación de legítima defensa "incompleta", lo que se utiliza como un atenuante.
4.En defensa de un tercero
Ocurre con la persona que sale en defensa de otra que está siendo agredida ilegítimamente. En este caso quien intercede debe hacerlo bajo los mismos requisitos de la legítima defensa, porque en caso contrario podría cometer delito.
5.preventiva o impeditiva
Ocurre cuando alguien busca "repeler o impedir" un daño físico o material. En este caso se debe evaluar la característica de la acción porque quien se defiende también puede cometer delito. “

miércoles, 5 de octubre de 2011

Encuesta entre policías: salarios bajos, alto riesgo de vida y deudas

Cuadro de situación. Informe realizado por la Facultad de Medicina expone estrés causado por el multiempleo y problemas familiares Relevamiento en Montevideo, Canelones, Rivera y Paysandú
EDUARDO BARRENECHE
Magros salarios, elevado riesgo de vida, deudas, falta de cursos de instrucción, malas condiciones laborales, problemas psíquicos y una difícil convivencia con los delincuentes, y con sus propias familias, conforman la vida de los policías uruguayos.
Cerca de 1.500 policías han sido atendidos, en lo que va del año, por la Unidad de Distrés de Sanidad Policial.
Un reciente informe del Departamento de Salud Ocupacional de la Facultad de Medicina, en base a una encuesta hecha a 2.662 policías de Montevideo, Maldonado, Rivera y Paysandú, señala que por cada cinco policías que fallecen, solo uno muere en acto de servicio; otros cuatro se suicidan.
La encuesta detectó, además, que 80% de los chalecos antibalas no son sometidos a pruebas periódicas y que un 60% de los policías lleva una vida sedentaria, con excepción de los integrantes de los grupos de choque.
Este panorama exhibe las perspectivas que se abren a los nuevos aspirantes a trabajar en el Ministerio del Interior, una de las carteras que pretende incorporar más personal.
Además de los problemas psicológicos derivados del estrés, los policías enfrentan jornadas laborales de 16 horas, multiempleos, matrimonios fracasados y un elevado nivel de violencia doméstica que termina en muertos y heridos.
CANSANCIO. Ariel tiene 42 años y 24 de servicio. A las 6:00 de la mañana ingresa a la Seccional 8va. de Montevideo hasta las 14 horas. Dos horas más tarde, comienza su trabajo como seguridad en un supermercado y de noche cumple el Servicio 222 en un liceo. Cada día y medio duerme en su casa. El resto de las noches dormita en un banco del liceo.
"En una oportunidad llegué a estar tres días sin dormir. El cansancio es parte del cuerpo de uno", dijo.
Ariel es agente de primera. De un salario de $ 15.000 nominales, le quedan apenas $ 4.600. Es que, al igual que una gran parte de los 28.000 efectivos existentes en todo el país, Ariel percibe el 30% de su sueldo porque tiene retenciones para una hija de un matrimonio anterior y deudas con la cooperativa policial.
Por los tres trabajos, Ariel percibe unos $ 15.000 porque también tiene retenciones a sus ingresos por concepto de 222.
Hace siete años que Ariel está casado en segundas nupcias. Por el poco tiempo que pasa con la familia y las estrecheces económicas, está a punto de separarse de su actual esposa. Esas causas también fueron las mismas que lo llevaron a separarse de su primer matrimonio.
"No puedo dejar el supermercado. Compré una motito para trasladarme de un trabajo a otro y tengo que pagarla. No quiero irme de mi casa. Pero la parte económica nos está trayendo muchos problemas. Quiero evitar llegar a la violencia que protagonizaron otros policías. Las discusiones con mi esposa son muchas", dijo.
INSOMNIO. El agente Julio M. vive con su esposa en un destacamento en el centro del departamento de Lavalleja. Está a la orden las 24 horas del día.
Pese a que Julio enfrenta una realidad totalmente distinta a la de Ariel, los problemas de ambos policías son similares.
El destacamento es cómodo y está cerca de un rancherío que trabaja en una arrocera. Julio (30) y su esposa (24) decidieron irse a la comisaría luego de pasar penurias económicas en Minas. Por lo menos se ahorran el alquiler, el agua y la luz.
Pero abandonar la ciudad no les salio gratis. Julio se endeudó porque perdió todo el mobiliario de su casa en una creciente de un río. Ahora solo cobra $ 4.000 líquidos.
"Estar los 24 horas del día y los 365 días del año a la orden causa estrés. Me acuesto pensando que en cualquier momento puede sonar mi celular. En ocasiones debí hacer de médico y de bombero. Soy la respuesta rápida del destacamento", expresó.
Julio sufre insomnio y depresión pese a que vive en un paraje paradisiaco de Lavalleja. "También tengo problemas de colesterol y posible cardiopatía a raíz del estrés laboral", explicó.
Julio y su esposa quieren regresar a la ciudad pese a que allí vivieron momentos de angustias económicas. "El plan es hacerlo en un futuro que todavía no se ve próximo. Tampoco podemos tener hijos por el tema económico", señaló. Julio pretende terminar de pagar una de las cuentas para poder empezar a ahorrar para poder retornar a la ciudad.
DIFICULTADES. La mayoría de los policías se quejan de sus magros salarios -$ 15.000 líquidos cobra un agente de segunda que recién ingresa-, elevado riesgo de vida, falta de cursos de reinstrucción, malas condiciones laborales y problemas en las seccionales.
"A pesar de los aumentos que ha habido, el salario del policía es muy bajo. Este no recibe el pago por el riesgo que corre", dijo a El País el presidente del principal sindicato policial uruguayo (SUPU), Luis Clavijo.
Señaló que si el gobierno pretende hacer desaparecer el Servicio 222 al final de este período -un policía puede hasta duplicar sus ingresos con esta actividad extra-, "tendremos que reclamar un sueldo de U$ 2.000 para el grado más bajo que es el agente de segunda".
Según datos del Ministerio del Interior, al inicio del actual período de gobierno había 13.000 policías que efectuaban el Servicio 222.
VIVIENDAS. Los sindicalistas policiales también critican que el Ministerio del Interior recién ahora trata de aplicar una política de vivienda para la Policía. Según el SUPU, hay 3.500 policías viviendo en barrios conflictivos.
Ariel, el agente de primera de la Seccional 8va. de Montevideo, reside en una villa de Canelones. A la vuelta de su casa, viven varios delincuentes.
"Los policías que vivimos en un asentamiento tenemos un código con ellos. No vemos nada y ellos no se meten con nuestras familias cuando nos vamos a trabajar. Aquel que hace lo que tiene que hacer en el barrio, su familia sufre molestias", explicó.
En Paysandú, un policía vive con su esposa y su hija de ocho meses en la carrocería de un ómnibus al costado de una ruta, según denunció el SUPU en su página web.
Días atrás, el Ministerio del Interior anunció que la Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial acordará planes con la Agencia Nacional de Vivienda (ANV) para brindar soluciones habitacionales para policías. Unos 230 formularios fueron retirados por policías interesados en 12 viviendas de dos y tres dormitorios en un complejo situado en las calles Antonio Serratosa y José Pedro Varela.
Además, Asistencia y Seguridad Social Policial realizó la semana pasada un sorteo para adjudicar a policías terrenos situados en el barrio Punta de Rieles. En forma simultánea, a través del sindicato policial y el Pit-Cnt, existe un plan piloto de cooperativas de viviendas entre policías en Florida, dijo Clavijo.
Otro gran problema que enfrentan los 28.000 policías del país -23.800 ejecutivos y 3.900 administrativos- es el elevado nivel de endeudamiento.
Según el dirigente gremial, un 70% de los policías están endeudados.
En el gobierno anterior se pretendió aplicar un crédito del Banco República llamado "limpiasueldos". Según Clavijo, el remedio fue peor que la enfermedad porque además de endeudarse a largo plazo por ese crédito, los policías tomaron nuevos préstamos a tener libre el salario.

Tres sistemas de faltas en 5 años

En los últimos cinco años, la Policía tuvo tres sistemas de sanciones. El gobierno anterior derogó el arresto a rigor. La decisión generó críticas del Círculo Policial -entidad que nuclea a oficiales en actividad y retiro- por considerar que ello generaría indisciplina dentro de la fuerza. Luego se aplicó el régimen de las suspensiones. Aquel policía que cometía una falta se le descontaba un día de sueldo y no concurría a trabajar. El Ministerio del Interior constató que la medida no era coercitiva porque el policía aprovechaba el día libre para realizar tareas y así cubría el día descontado. Ahora rige la "Orden 12". Aquellos policías que cometen faltas pueden ser sancionados con multas pecuniarias e igualmente tendrán que concurrir a trabajar.
La dirigente del Supu, Patricia Rodríguez dijo a El País que esa medida "perjudica directamente a la familia del policía que no sabe si en la discrecionalidad que se le da a los jefes y en sus criterios tendrán al siguiente mes para pagar sus gastos".

Las cifras

16 Son las horas por día que trabajan numerosos policías, de acuerdo con lo que surge de la encuenta en cuatro departamentos.
60 Es el porcentaje de policías que lleva una vida sedentaria, con excepción de olos cuerpos de choque, según el informe.

sábado, 27 de agosto de 2011

EL CAMBIO DE PARADIGMA

Hoy el diario aparece más preocupante que otras veces. Las noticias policiales siempre lo son, como todas las que hablan de la seguridad. Pero, éstas a las que me refiero, no son coyunturales, sino que son proyectos que involucran a todo el país, que afectarán a toda la población y más aún, conforman políticas de Estado y tienen que ver con la posición ideológica o doctrinaria del Uruguay; el paradigma uruguayo
La primera de ellas, dice que se enviará al Parlamento, un proyecto de Ley referido al Sistema Penitenciario para “…personas privadas de su libertad.” Hasta ahí todo bien; no puedo menos que reconocer que el gobierno está atendiendo un problema que ya señalé en alguno de mis artículos recientes.
Pero, entre los aspectos del proyecto que se menciona en el diario, hay uno que me parecía fundamental y que ahora, no es  tenido en cuenta, la REHABILITACION. Nada se menciona al respecto, aunque supongo que eso sería un objetivo fundamental al recluir personas que han violado la ley.
Violar la ley significa que se ha contravenido la voluntad, el deseo, el acuerdo de convivencia que han firmado los ciudadanos y aquellos que lo hacen, demuestran que carecen de formación ciudadana, de la convicción de que deben respetar la ley o tal vez, han cometido delitos por ignorancia, distracción, error  (culpa).  Para unos y otros, es necesario que el Estado adopte las medidas necesarias para inculcar a los infractores el respeto a la decisión de los ciudadanos para que sea posible la vida en sociedad.
Sin embargo, lo que sí se tiene en cuenta es la capacidad locativa de las cárceles y se señala (en el diario) que, cuando se alcance un determinado tope, se promoverá la excarcelación de aquellos que hayan cumplido determinado plazo de su pena (con o sin sentencia, supongo,  porque al ritmo en que se mueven los expedientes judiciales, en la mayoría de los casos el procesado recupera la libertad antes de que exista sentencia).
En mi opinión esto significa: si hay muchos delincuentes presos, se liberará a los que estén más próximos a recuperar su libertad así dejan lugar a los nuevos reclusos, lo que de ser así, constituiría un desatino o motivo de burla y regocijo para los malvivientes; como diría el guarda: “corriéndose al fondo que hay lugar y cuando ya no que, ponemos expreso…”
Desde el punto de vista de la doctrina, los principios y valores sustentados, parece una premisa ridícula, grosera, “bizarra” dirían los jóvenes.
Muchísimo más grave, porque confirman una tendencia  de las últimas décadas  y de algunos sectores políticos o sociales, son otros artículos periodísticos que nos hacen pensar en un cambio de paradigma por parte del Estado, por ejemplo:
Código del Niño y el Adolescente
Cambiando la visión estatal o uruguaya respecto a qué se considera “niño” tal como lo establece la Convención Internacional de los Derechos del Niño (1989) y la posición sustentada por especialistas en la materia y me viene a la memoria inmediatamente el nombre de la Dra. Adela Reta; se redacta un nuevo Código del Niño y el Adolescente sustituyendo al creado por la Ley 9.342 de 1934 y en el mismo aparece la figura del “infractor adolescente” (primer paso hacia la imputabilidad: algunos menores de 18 años son peligrosos) asignándole responsabilidad a los menores de 18 años de edad, por franjas y por “infracción” (léase delito).
El INAU
Entre los cambios que ha generado en los últimos tiempos el Consejo del Niño, luego Instituto Nacional del Menor, (ya deja de ser “niño”)  luego Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay (comienza a separar al niño del adulto,y del “adolescente”,  posible infractor según en el nuevo Código, que pasa a ser del Niño y el Adolescente, (segundo paso hacia la imputabilidad: es necesario crear un Instituto de Rehabilitación para los adolescentes peligrosos ).
La Colonia “Educacional” Dr. Roberto Berro
Quien haya estado en la Colonia Berro, en Suárez, hace cuarenta años y volviera ahora, encontraría que la mayor diferencia se viene produciendo en el “aseguramiento” de los infractores internados.  Muestra visible son las alambradas (ahora serán dobles como en el Compen) y la custodia policial (guardia externa como en el Compen). El mayor logro de las nuevas autoridades (gerencias) publicitado ampliamente, ha sido la baja en el número de fugas, tradicional situación de todos los hogares del Consejo, INAME, INAU. Con esto, la población, inquieta por la peligrosidad de los infractores internados y posibles fugados, respira un poco más tranquila (tercer paso hacia la imputabilidad: los adolescentes son peligrosos y por eso debemos tomar todas las precauciones para encerrarlos con la mayor seguridad a fin de que no se escapen).
Los proyectos para bajar la edad de imputabilidad
Estaba presente la posibilidad y los Partidos Políticos asumieron la “responsabilidad cívica” de procurar las firmas a fin de plebiscitar una Ley que penalice a los Adolescentes, bajando la barrera de los 18 años de edad.
Los hechos delictivos protagonizados por adolescentes
Recientemente, los hechos más graves que la prensa se encarga de publicitar han sido las rapiñas o intentos de hurto de vehículos estacionados en la calle, que terminaron con la muerte de comerciantes o adolescentes infractores.
Gravísimo el hecho de que una persona honrada, comerciante, sea muerta por delincuentes que lo asaltan. Más grave aún, que esa persona haya dejado de ser quien era para ser “un comerciante” (el quinto o sexto en lo que va del año y eso es peor aún, pues uno ha perdido la cuenta además de la identidad de esas personas, adultos o adolescentes).
Los registros de antecedentes
Contraviniendo las Convenciones, Tratados, Acuerdos Internacionales, como las llamadas  “Reglas de Beijing”, nuestro país acaba de cambiar una regla muy importante con respecto a las infracciones o delitos cometidos por personas menores de 18 años: el registro de esos “Antecedentes Judiciales”. La prensa publicó recientemente que una jueza de adolescentes envió al I.T.F.  (Instituto Técnico Forense) las actuaciones judiciales  por “procesados”.
Además,  el “procesamiento”  por Tentativa de Hurto, que había quedado fuera de la lista en el Código del Niño y el Adolescente (otro pasos hacia la imputabilidad y van…)
El armamentismo privado; la reacción ciudadana
La muerte de varios comerciantes se debió en parte porque, con todo derecho, intentaron proteger sus vidas o sus propiedades y eso exacerbó la violencia de los asaltantes que dispararon sobre ellos para defenderse o no, causándoles la muerte.
Situación grave que ya describíamos anteriormente, el comerciante adquiere un arma,  sin saber usarla, la guarda  por precaución en un lugar que no es de fácil acceso y trata de tomarla en el momento menos indicado o pretende hacer uso de ella sin estar siquiera convencido (como lo dijo el dueño de una casa de telas) de querer disparar sobre el delincuente.
¿Pena de muerte?
Ahora, cambiando totalmente un paradigma uruguayo de más de un siglo, se consulta a la población sobre si estaría de acuerdo en la Pena de Muerte. Casi un 40% dijo que sí.
“Alea jacta est”

domingo, 14 de agosto de 2011

POLICIA PRIVADA



Cuando hablo de Policía Privada no me estoy refiriendo a una fuera del Estado, sino propia o personal de cada Institución.
Desde hace muchos años existen dos Policías: la que depende del Ministerio del Interior y la que depende del Ministerio de Defensa (Prefectura Nacional Naval).
La diferencia entre ambas, radica en el ámbito espacial de competencia; la primera en tierra, la segunda marítima y lacustre.
Incluso, en el ámbito del Ministerio de Defensa tienen Unidades de Policías Militares.
Ahora, ya está oficializada la existencia de Policías Municipales en varios Departamentos (Montevideo, Treinta y Tres, Durazno), contratados como funcionarios municipales o como Policías del Ministerio del Interior prestando servicios en el Municipio, como en el caso de Montevideo.
Estos Policías Municipales, tendrán competencia territorial en el Departamento de su Intendencia y en asuntos municipales.
En lo que respecta al sistema de contratación elegido por la Intendencia de Montevideo, considero que es una situación muy especial: serían Policías con Estado Policial (no serán funcionarios municipales que se rigen por el Estatuto del Funcionario Público).
Al tener Estado Policial, se deberán regir por lo previsto en los Artículos 29, 30 y 31 de la Ley Orgánica Policial, según texto ordenado por el Decreto 75/72.
Esto significa en los hechos, que –de acuerdo al Literal B del Art. 30,  están obligados a proceder ante un delito flagrante (“en la protección de los derechos ciudadanos”), por orden o iniciativa.
Es más y aquí se presenta un problema importante, de acuerdo a lo previsto por el Art. 35 de la Ley Orgánica, la función policial es “permanente e indivisible”.
Esto quiere decir, que esos funcionarios policiales - municipales, deberán proceder por orden o iniciativa en cualquier lugar del país y a cualquier hora (estando de servicio o en horas francas).
Si les corresponde el Estado Policial, también les han de corresponder, además de las obligaciones del Art. 30, los derechos del Art. 31, y en el Literal C del mismo, se establece que el Policía tiene derecho: “Al uso del uniforme, insignias y armamento correspondientes a su grado.”
Tendremos entonces a un policía – municipal (Montevideano) armado, con “derecho – deber”, de actuar como tal, por iniciativa u orden,  a cualquier hora y en cualquier lugar del país.
Además, le corresponderían otros derechos tales como el ascenso (con sus iguales y habría que ver a qué Unidad Ejecutora son asignados); la atención médica (en el Hospital Policial) y al arma (habría que determinar, quién se la proveería).
El sistema de calificaciones y ascenso (Reglamento 12, Decreto 638/71 y 85/84) establece que no se tendrá en cuenta a los efectos calificatorios el período en el que el funcionario no preste servicios como tal (¿La función municipal se considera policial?), salvo que ese Policía – Municipal, figure “en comisión” en la Intendencia Municipal de Montevideo.
Muchas interrogantes ¿No?
De cualquier manera, veo que la Policía va perdiendo terreno. Perdió el mar. Va perdiendo los servicios por Art. 222 de la Ley 13.318 en manos de las Empresas de Seguridad Privadas.
Desde hace muchos años se considera que la capacitación de un Policía, con tres meses de curso en la Escuela Departamental de Policía es insuficiente y por eso, se ha extendido, cuando se puede, a seis meses y se habla de llevarla a un año.
Los guardias –cuando se cumple la norma- tienen 20 horas de capacitación (cinco días de cuatro horas cada uno. Se ha dispuesto una capacitación de 80 y 120 horas (un mes a un mes y medio, según sea sin armas o con armas). ¿Se considera suficiente para sustituir a la Policía?
Pero, la inseguridad que vive el país, reclama el aseguramiento de la individual, propia o “privada” para quienes pueden pagarla.
En este caso, de los municipales, lo pagarán los ciudadanos de cada Departamento, que subvencionarán la seguridad de su Intendencia en detrimento de la limpieza, la iluminación, la pavimentación (que, por supuesto, en el caso de Montevideo es “excelente” y además, los montevideanos, “pagamos pocos impuestos”).

miércoles, 27 de julio de 2011

El ¿SISTEMA? CARCELARIO




Según el diccionario, "sistema" es un conjunto de reglas o principios sobre una materia enlazados entre sí, formando un cuerpo de doctrina.
Las cárceles de nuestro país, pese a la existencia de una Dirección Nacional, que regiría técnica y administrativamente al sistema carcelario o penitenciario, en la realidad dependen de cada Jefe de Policía Departamental, tanto en la administración de los recursos humanos y materiales destinados a ese servicio, como en las políticas conque se trabaja en cada establecimiento.
Esto determina que, el personal asignado a cada cárcel departamental, sea en número y capacitación, el resultado de la voluntad de cada Jefe. Por lo tanto, en los hechos, el número es el mínimo y el personal por lo general, va rotando mensualmente.
Esa rotación determina que el personal no termine de aprender la normativa, la estructura, las características del trabajo propio de la cárcel, con lo que se resiente el servicio, tanto en la seguridad, como en el trato que reciben los reclusos.
Otro aspecto grave que ya mencionáramos en forma breve, es el referido a la parte doctrinaria, técnica, especializada del trabajo penitenciario, porque, si el recluso ha de ser rehabilitado, necesita tener: un programa de rehabilitación, planes para su instrumentación, medios para implementarlos y técnicos que lo lleven a cabo y vayan evaluando los resultados de su trabajo para que la Justicia pueda decidir las salidas transitorias, la libertad anticipada, la Gracia etc.-
No hay Programas, no hay Planes, no hay Medios, no hay técnicos, menos doctrina y por lo tanto tampoco una expectativa cierta de Rehabilitación.
Los hechos nos dicen que la mitad de los reclusos son reincidentes, principalmente aquellos que cometen delitos contra la propiedad como el hurto o la rapiña.
 Peor aún para la sensación de inseguridad, la población considera a las cárceles como "Universidades del crimen" donde los delincuentes encuentran a sus cómplices (y familiares), se ponen de acuerdo para delinquir al salir, con sus métodos o técnicas perfeccionadas, alertados de cuales fueron sus fallas para no volver a cometerlas.
El futuro del país está basado en las nuevas generaciones, pero la inmensa mayoría de los presos en las Cárceles de adultos son jóvenes entre los dieciocho y treinta y cinco años de edad y formando lista de espera, se encuentran cientos de adolescentes haciendo la "Primaria" en los alojamientos para infractores del INAU.
Superpobladas, con una cambalachesca mezcla de primarios, reincidentes, procesados y penados, cuando no algunos inocentes, sin doctrinas ni planes,  así están las cárceles.
Nuestras cárceles son una espada de Damocles, que pende sobre la cabeza de los ciudadanos,  para caer como guillotina sobre la población inocente que, para defenderse, recurre a las armas, a las leyes cada vez más severas y a la construcción de mazmorras más amplias y fuertes.